REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000177
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Defensora Pública Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento del ciudadano VICTOR RAFAEL BELLORIN LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.926, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento del ciudadano VICTOR RAFAEL BELLORIN LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.926, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Vía Puente Ayala, cuarta Etapa, Apartamento 1-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijos el adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del adolescente y los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante y del curador sugerido, ciudadana PETRA LIZARDO PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.688.580, domiciliada en La Calle los Apamates, Casa Nro 75, Sector Los Robles, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, así como la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección, antes identificada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento del ciudadano VICTOR RAFAEL BELLORIN LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.926, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana PETRA LIZARDO PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.688.580, de este domicilio de mi hijos, el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. America Fermín
La Secretaria.
Abg. Julimar Luciani
|