REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000254
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.628.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ERNESTO RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.665.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud planteada por la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.628, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ERNESTO RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.665, actuando en nombre propio, en relación a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita que se le declare, HEREDERA del de cujus ciudadano LEONARDO ANTONIO MARCANO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.294.515 fallecido el día 10 de Diciembre de 2011, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que ya existe una sentencia donde se declaran como herederos del de cujus del que se habla a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y al ciudadano LUIS ALFONSO MARCANO CAMPOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V- 20.762.144, por su condición de hijos, en sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2012, por el Tribunal De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcon, Extensión Punto Fijo. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.628, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ERNESTO RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.665. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano de cujus LEONARDO ANTONIO MARCANO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.294.515 fallecido el día 10 de Diciembre de 2011, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la ciudadana GLENNY DEL VALLE SALAZAR DE MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.628, por su condición de cónyuge, según consta en acta de matrimonio consignada en el libelo de esta solicitud, en el folio nro seis (06), asimismo se deja constancia de que ya fueron declarados como Herederos Universales del de cujus del que se habla sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y al ciudadano LUIS ALFONSO MARCANO CAMPOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-20.762.144, en sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2012, por el Tribunal De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, cuya copia de sentencia reposa en el presente expediente, específicamente en los folios nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes Febrero del año dos mil Doce (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI










AF/lac