REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001116
MOTIVO: Demanda de CUSTODIA.
DWEMANDANTE: FRANCISCO JOSE ROMERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.055.700, domiciliado en el sector La Montañita, Calle Central, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO DEMANDADO: ROSANGELA JOSEFINA ROJAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.784.260, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle Vista al Mar, Casa sin Numero, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: Defensora Publica Tercera, Abogada Martha Aguilera.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por la fiscal Décimo Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE ROMERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.055.700, domiciliado en el sector La Montañita, Calle Central, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA ROJAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.784.260, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle Vista al Mar, Casa sin Numero, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de la Fiscal Décimo Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO y la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por ni por medio de abogado y la incomparecencia de la Defensora Publica Tercera .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMÍN. Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar en fase de mediación , sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE ROMERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.055.700, domiciliado en el sector La Montañita, Calle Central, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA ROJAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.784.260, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle Vista al Mar, Casa sin Numero, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN
La secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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