REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000291
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ODALIS DEL CARMEN D` VIASSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.909.590.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE ANGEL BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.853
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALIS DEL CARMEN D` VIASSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.909.590, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSE ANGEL BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.853, actuando en representación de sus hijos el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se les declare tanto a ella como a sus hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano OSCAR JOSE CALDERON ACOSTA, fallecido el día 24 de Noviembre de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-11.014.927. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ODALIS DEL CARMEN D VIASSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.909.590, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSE ANGEL BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.853. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus OSCAR JOSE CALDERON ACOSTA, fallecido el día 24 de Noviembre de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-11.014.927, a la ciudadana ODALIS DEL CARMEN D` VIASSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.909.590 y al adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su condición de cónyuge e hijos, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.





LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI



























AF/lac