REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000380
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE MODIFICACION de CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE:CARINA YOLEY RIOS LISIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.251.866, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Calle 04, Barrio Los Unidos, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del estado Anzoátegui Abog. Egris Lira.
PARTE DEMANDADA CARLOS ALFREDO GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.407.615, domiciliado en la Vía Principal Los Mesones, Sector Cruz Verde, Calle Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui.,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de demanda de MODIFICACION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana CARINA YOLEY RIOS LISIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.251.866, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Calle 04, Barrio Los Unidos, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.407.615, domiciliado en la Vía Principal Los Mesones, Sector Cruz Verde, Calle Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abog. Egris Lira y la incomparecencia personal de la demandante y la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de MODIFICACION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana CARINA YOLEY RIOS LISIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.251.866, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Calle 04, Barrio Los Unidos, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.407.615, domiciliado en la Vía Principal Los Mesones, Sector Cruz Verde, Calle Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisoria


Abg. America Fermín


La Secretaria
Abog. Julimar Luciani