REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000367
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: DUGMELY JOSEFINA CARDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.464.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. FABIOLA QUINTANA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la Ciudadana DUGMELY JOSEFINA CARDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.464, domiciliada en El Barrio El Viñedo, Calle Rómulo Gallegos, Sector Eulalia Burós, Casa Nro 182, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, antes identificadas, así como del curador sugerido, ciudadana NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.582.192, domiciliada en El Barrio El Viñedo, Calle Simon Bolívar, Sector Eulalia Burós, Casa Nro 154, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico, Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la Ciudadana DUGMELY JOSEFINA CARDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.464, de este domicilio. SEGUNDO: Designar a la ciudadana NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.582.192, domiciliada en El Barrio El Viñedo, Calle Simon Bolívar, Sector Eulalia Burós, Casa Nro 24, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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