REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-001268
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTES: MARIELA JOSEFINA MACHADO TAYUPO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.491.168, domiciliado en Boyacá II, casa Nº 10, vereda 26, Sector 3, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.-
ABOGADAS: DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 106.464 y 120.582.-
NIÑOS. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista la diligencia de fecha 13/02//2013, suscrita por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MACHADO de COOREA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.168, actuando en su carácter de representante legal de su hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ABG. NELMAR CONTRERAS, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda fijar como en efecto fija la Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 1.500,00), mensuales, a partir del presente mes a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debiendo ser retirada mensualmente por su madre la ciudadana MARIELA LOSEFINA MACHADO TAYUPO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.168, que será deducida de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-17-0061272264, llevada por este Tribunal, en el Banco Bicentenario y la entrega permanente de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-10-0060890773, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA, la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/Alicia.-
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