REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2010-000946
Revisada la presente demanda con motivo de la Colocación Familiar, presentada por la ciudadana NERIS DEL CARMEN ARAY DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.644, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento del joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cursante al folio Dos (02), del presente Expediente que el mismo nació el Veinticuatro (24) de Noviembre del año 1994; lo que significa que el adolescentes alcanzo la mayoría de edad. Es por ello que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, considera que al cumplir el adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente Expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente Expediente, así como su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA.-
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/LETICIA C.-
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