REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000465

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: JOSEFINA DEL VALLE ROJAS ROJAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.494.110,

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana presentada por la JOSEFINA DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.494.110, domiciliada en: Calle Venezuela, Casa Nº 133, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.494.110, domiciliada en: Calle Venezuela, Casa Nº 133, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE Y VISA AMERICANA, de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz y la Visa por ante la Embajada Americana. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/crc