REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, veinticinco de Febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001805.
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE SOLICITANTE: YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO y GERMAN JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.221.676 y V-14.476.390, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 500, oo mensuales.
Vista la solicitud presentada en fecha 08/08/2012, por los ciudadanos YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO y GERMAN JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.221.676 y V-14.476.390, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 20/08/2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El carmen, Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el día ocho de Mayo del año dos mil seis (08/05/2006), es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y del acta de nacimiento del hijo procreado, fijando su domicilio conyugal: Urbanización Brisas del Mar, casa 18, vereda 21, sector 01, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.
II
Mediante auto de fecha 09/08/2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 13/08/2012, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, ordenándose despacho saneador en el cual se insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 351 de la referida Ley, concediéndoles un lapso de cinco días.
Compareciendo en fecha 07/02/2013, los ciudadanos YANITZA SANTANA y GERMAN FIGUEROA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 18/02/2013, se dicto auto donde se acordó dictar sentencia dentro del quinto (5to) día siguiente al presente auto.
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YANITZA ROMINA SANTANA TACHINAMO y GERMAN JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.221.676 y V-14.476.390, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 20/08/2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El carmen, Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño arriba plenamente identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
AF/ZG.
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