REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil trece
BP02-J-2013-000466
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.-
SOLICITANTES: MARIA ELENA BRITO Y PABLO ROBERTO VIÑOLES VIÑOLES, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números 6.959.950 y 6.954.506, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLENNY RAMIREZ AZOCAR.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, Presentada por los ciudadanos MARIA ELENA BRITO Y PABLO ROBERTO VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nos V-6.959.950 y V- 6.954.506 respectivamente, con domicilio la primera en la Calle Oriente, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la vereda 70, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada YOLENNY RAMÍREZ AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.561, en donde se encuentra involucrado la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, este Tribunal Observa que la residencia donde Fijaron su ultimo domicilio es la siguiente: En la calle Principal del Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana; En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.,
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/Alicia.-
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