REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001098
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: MARLON ENRIQUE RODRIGUEZ ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.921, domiciliado Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE JOSE JULIAN RIVAS GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.709, titular de la cedula de identidad numero 9.599.029 y de este domicilio
DEMANDADO: JENNIFER CAROLINA CORDOVA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.918, domiciliada en: Urbanización Boyacá II, Sector 01, Vereda 63, Casa signada con el Nº 19, Barcelona, Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui.
ABOGADO: DANIEL AVILA AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 122.626 y titular de la cedula de identidad numero 16.254.372 y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Visto que en la oportunidad para que la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MARLON ENRIQUE RODRIGUEZ ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.921, domiciliado Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE JULIAN RIVAS GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.709, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana: JENNIFER CAROLINA CORDOVA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.918, domiciliada en: Urbanización Boyacá II, Sector 01, Vereda 63, Casa signada con el Nº 19, Barcelona, Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra fuentes habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistido con su abogado JOSE JULIAN RIVAS GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.709, titular de la cedula de identidad numero 9.599.029 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada , asistido del abogado DANIEL AVILA AGUILERA , inscrito en el inpreabogado bajo el numero 122.626 y titular de la cedula de identidad numero 16.254.372 y de este domiclio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.- Acto seguido intervienen las partes demandante y demandada y exponen: “Ambos de mutuo y común acuerdo desistimos del presente procedimiento y solicitamos a este digno tribunal que lo homologue. Es Todo” Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por la escasa edad del niño . Vista la manifestación de las partes, Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, con el debido acuerdo con la parte demandada, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados con la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.

Dra. AMERICA FERMIN.

La Secretaria
Abog. Julimar Luciani