REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000413
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): YOLDIN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.972.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano YOLDIN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.972, domiciliado en el Sector Tronconal II, Urb. Ezequiel Zamora, Calle Millenium, Casa 219, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la constancia de carga familiar, en beneficio de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el ciudadano antes identificado, abuelo del niño de marras sostiene la responsabilidad y crianza de este, desde su nacimiento. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, antes identificados y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano YOLDIN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.972, domiciliado en el Sector Tronconal III, Urb. Ezequiel Zamora, Calle Millenium, Casa 219, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano YOLDIN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.972, domiciliado en el Sector Tronconal III, Urb. Ezequiel Zamora, Calle Millenium, Casa 219, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que goce de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar por ser el ciudadano antes identificado obrero de PDVSA, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisies (26) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac.-
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