REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2006-004448
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES: YESSICA DE LAS CASAS Y MARIA YANEZ, CONSEJERAS DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
JOVEN: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por las Abogadas YESSICA DE LAS CASAS Y MARIA YANEZ, Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada el Joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento del joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cursante al folio veintiocho (28) del presente expediente que el misma nació el treinta y Uno (31) de Diciembre del año 1.991; lo que significa que el adolescente alcanzo la mayoría de edad, Es por ello que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, considera que al cumplir la adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN-
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/Alicia.
|