REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000416
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: Solicitud por AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE.
SOLICITANTE: LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.317, domiciliada en Coro, Estado Falcón.
Abogado asistente: DAMELYS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la presente Solicitud por AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.317, domiciliada en Coro, Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en la cual se evidencia que la ciudadana LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.317, se encuentra domiciliada en la Calle Josefa Camejo, Sector Pantano Abajo, Casa Nº 23, Municipio Miranda, Estado Falcón, con su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, y ordena remitir el Expediente signado con el numero BP02-J-2013-000416, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
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