REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000104
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: ENTREGA DE DINERO
SOLICITANTE: MARIA MARGARITA VICUÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.248.457.
ABOGADO (A) ASISTENTE: JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 30.661,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA VICUÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.248.457, domiciliada en la Calle Prados del Este frente al establecimiento de comercio El Indio, Casa Rancho Taguapire S/N, en Cantaura Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 30.661, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la totalidad del dinero, que reposa en el banco bicentenario, en la cuenta signada con el nro 0175-0432-12-0060940485, pertenecientes a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de obligación de manutención. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, debidamente asistida y de la abogado MARIBEL CARVAJAL, apoderada judicial del ciudadano ELIAS JOSE FIGUEROA RAMOS, padre de la niña de marras, así como la comparecencia de la Fiscal Encargada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra Mary Carmen Batista, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el despacho de este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito De Proteccion De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, esta juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a la partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de los autos que constan en esta solicitud este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Hacer entrega a la ciudadana MARIA MARGARITA VICUÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.248.457, de las pensiones no cobradas por esta, correspondientes al mes de marzo de 2012 a marzo de 2013, asimismo se le autoriza a cobrar el restante de la cantidad, en las cuotas fijadas por este tribunal por la cantidad de mil setecientos cuarenta y uno (1.741,00 Bs.), mensuales, correspondientes a la manutención de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas de esta sentencia como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.



ABG. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

ABG. DAISY ZAPATA

























AF/lac