REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH0C-X-2013-000007
Admitida la demanda por OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la ciudadana AIXA DEL VALLE LAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.545, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE LUGO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.895, a favor de sus hijos, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RICHARD JOSE ANDUJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.901.252, domiciliado en Calle Primero de Mayo casa S/N, Puerto L a Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-001077; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del TREINTA por CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano RICHARD JOSE ANDUJAR, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana AIXA DEL VALLE LAREZ HERNANDEZ, en su condición de representante legal de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales deberán ser remitido a este Tribunal los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano RICHARD JOSE ANDUJAR. Asimismo se decreta una Medida adicional sobre el monto Fijado mensual del doble en el mes de Septiembre de cada año para cubrir gastos escolares de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Igualmente se decreta Medida Provisional de Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Bonos y cualquier otro beneficio, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana AIXA DEL VALLE LAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.545, en su debida oportunidad.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. DAISY ZAPATA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. DAISY ZAPATA
AF/Javier.-
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