REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000338
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARLY JOSEFINA MAESTRE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.740.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 50.864
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLY JOSEFINA MAESTRE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.740, domiciliada en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Del Estado Anzoátegui debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 50.864, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita se les declaren a ellos y a sus mayores hijos, los ciudadanos WILBERTH JOSE, GIANCARLOS JOSE “GONZALEZ MAESTRE”, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 24.832.018 y V-24.832.016, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano WILBERTH JOSE GONZALEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.114.786, fallecido el día 18 de Junio del 2012, en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MARLY JOSEFINA MAESTRE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.740, domiciliada en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Del Estado Anzoátegui debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO MORALES, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 50.864. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus WILBERTH JOSE GONZALEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.114.786, fallecido el día 18 de Junio del 2012, en la población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Del Estado Anzoátegui, a sus hijos los ciudadanos WILBERTH JOSE, GIANCARLOS JOSE “GONZALEZ MAESTRE”, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 24.832.018 y V-24.832.016, respectivamente, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a su cónyuge, la ciudadana MARLY JOSEFINA MAESTRE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.740. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes Febrero del año dos mil 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. DAISY ZAPATA
















AF/lac