REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000410
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ciudadana MARIA DEL VALLE SIFONTES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.461.
ABOGADO(a) ASISTENTE: SALVADOR JESUS PIMENTEL, Inpreabogado Nro 106.497
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE SIFONTES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.461, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA y JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nros 106.497 y 66.548, respectivamente, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ALEXANDER MANUEL SERRANO NORIEGA, fallecido el día 27 de Junio del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.764.317. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE SIFONTES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.461, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA y JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nros 106.497 y 66.548. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ALEXANDER MANUEL SERRANO NORIEGA, fallecido el día 27 de Junio del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.764.317, a la ciudadana MARIA DEL VALLE SIFONTES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.461, y a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su condición de cónyuge e hija respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes Febrero del año dos mil 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAISY ZAPATA
AF/lac
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