REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000525
RESOLUCION
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE: MILAGROS VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.277.606, de este domicilio,
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILAGROS VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.277.606, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la LA DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. NELMAR CONTRERA; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGROS VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.277.606, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAISY ZAPATA
FMA/crc
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