REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000432
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
PARTE DEMANDANTE: RAMON ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.867.063, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE:. NAIDA YSABEL AGUILARTE A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.668, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA MARIELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.002.928 y domiciliada en Residencias Cerro amarillo, torre C, Piso 8, apartamento 8-C-2 de la ciudad de puerto La Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: no constituyo
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Adolescente y Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION,presentada por el ciudadano RAMON ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.867.063, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NAIDA YSABEL AGUILARTE A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.668, y de este domicilio,a favor del Adolescente y Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); respectivamente, en contra de la ciudadana MARIELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.002.928 y domiciliada en Residencias Cerro amarillo, torre C, Piso 8, apartamento 8-C-2 de la ciudad de puerto La Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Y de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Dra. Fabiola Quintana. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, ciudadano RAMON ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION,presentado por el ciudadano RAMON ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.867.063, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NAIDA YSABEL AGUILARTE A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.668, a favor del Adolescente y Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MARIELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.002.928 y domiciliada en Residencias Cerro amarillo, torre C, Piso 8, apartamento 8-C-2 de la ciudad de puerto La Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se acuerda Devolver el cheque de Gerencia, librado contra el Banco Exterior, de fecha 11-0-4-2012, Nº 08109046 por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) consignado por la parte demandante. Y se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación de este circuito Judicial para su devolución. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, veintiocho (28) de Febrero del año 2013.Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abog. AMERICA FERMIN
La Secretaria
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