REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000095
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de esta Circunscripción Judicial, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MAIGRET DEL VALLE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.907.860, domiciliada en: Calle Democracia, Edificio Habibe, Piso 08, Apartamento 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
DEMANDADO: MARIO DEL VALLE BRITO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.419.193, domiciliado en: Sector Las Malvinas, Urbanización Juan José Caldera, Calle 06, Casa N° 23, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La Suscrita Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, ABG. AMERICA FERMIN, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuidad de la misma. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de esta Circunscripción Judicial, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MAIGRET DEL VALLE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.907.860, domiciliada en: Calle Democracia, Edificio Habibe, Piso 08, Apartamento 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano MARIO DEL VALLE BRITO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.419.193, domiciliado en: Sector Las Malvinas, Urbanización Juan José Caldera, Calle 06, Casa N° 23, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En fecha 04-02-11, fue admitida la presente demanda por este Tribunal Primero de Primera Instancia. Ordenando una serie de actuaciones en dicho auto siendo el ultimo de ellos en fecha 04/02/2011. En fecha 29-10-12, através diligencia donde consigna acta, de fecha 22-10-12, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana MAIGRET DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/Javier
|