REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001184

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: Adoptabilidad.

Accionante: IRIS CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

Madre: ARACELYS JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliada en la Calle 09, Casa Nº 14, Naricual, Estado Anzoátegui.

Los Adoptantes: RICHARD JESUS URBANO FONT y MARIA TRINIDAD YANEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.509.938 y V-5.192.072, respectivamente, domiciliados en la Vereda 25, Sector 07, Casa Nº 01, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Las candidatas a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales se encuentran bajo los cuidados de los ciudadanos RICHARD JESUS URBANO FONT y MARIA TRINIDAD YANEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.509.938 y V-5.192.072, respectivamente, domiciliados en la Vereda 25, Sector 07, Casa Nº 01, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, desde que la madre biológica de la adolescente y la niña, ciudadana ARACELYS JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliada en la Calle 09, Casa Nº 14, Naricual, Estado Anzoátegui, quien hizo entrega de la adolescente y al niña de marras, cuando contaban apenas con Tres (03) años y Seis (06) meses de nacidas, y además manifestó ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su imposibilidad de continuar con los cuidados de la adolescente y la niña, y por ende la responsabilidad de crianza. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicologico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Partidas de Nacimientos y el Acta de Consentimiento, donde se concluye que la adolescente y la niña, de autos, son adoptables, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de la adolescente y la niña, ya que su madre manifestó su consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la adolescente y la niña, ya identificadas, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.
AJD/LETICIA C.-