REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000136
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): EYENIT JOSEFINA ALACALA GUAPACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.733.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EYENIT JOSEFINA ALACALA GUAPACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.733, Asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos, la adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano PAULO MARIA SURGA RAMIREZ, quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.275.961, Fallecido el 26 de diciembre del año 2012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana EYENIT JOSEFINA ALACALA GUAPACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.733, Asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección al Niño, Niña y Adolescente Dra NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano PAULO MARIA SURGA RAMIREZ, quien era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.275.961, Fallecido el 26 de diciembre del año 2012, a sus hijos la adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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