REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2013-000109
Vista la presente Solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO, Presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos V-11.383.021, debidamente asistido por la abogada LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, en contra de la ciudadana CARMEN LUCIA RONDON CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos V- 11.418.284. respectivamente, en donde se encuentra involucrado los Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, este Tribunal Observa que la residencia donde Fijaron su ultimo domicilio es la siguiente: Barrio Boca de Sabana Calle la Isla, quinta María Fernanda Nº 39, Cumana Estado Sucre; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumana; En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Extensión Cumana por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/VICTOR S.
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