REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001163

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.987.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.987, domiciliada en Bergantín, caserío La Esperanza, sector San Bernardino, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representante de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la AMPLIACION de la sentencia, para que se incluyan en la presente declaración de únicos universales herederos a los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA ROJAS YAGUARAMAY y LUIS VENTURA ROJAS YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad nros V-14.317.182 y V-17.223.794, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Publica Segunda, antes identificadas, así como también de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: DECLARAR Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.987, domiciliada en: Bergantín, caserío La Esperanza, sector San Bernardino, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se incluyen en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 20 de mayo de 2012 y se DECRETAN como herederos del ciudadano JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, fallecido el día 22/11/2004, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-475.515, fallecido el día 22/11/2004, a los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA ROJAS YAGUARAMAY y LUIS VENTURA ROJAS YAGUARAMAY, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad nros V-14.317.182 y V-17.223.794, respectivamente, por su condición de hijos del de cujus antes identificado. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI








AF/lac