REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000284
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA CARABALLO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.298.110.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.-
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.298.110, domiciliado en Urb. Playa Mar, Calle San José, Casa Nº 5, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de la niña antes mencionada. Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.298.110, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los seis (06) días del mes Febrero del año dos mil trece (2.013).
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI
AF/jm
|