REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000185
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): ROSA MARIA ROJAS DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.011.610.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA ROJAS DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.011.610, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, en beneficio de sus sobrinos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, antes identificadas, de la madre de los adolescentes, ciudadana CARMEN ROSINA ROJAS HADDAD y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA ROJAS DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.011.610, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana ROSA MARIA ROJAS DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.011.610, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gocen de los beneficios contractuales a los que pueda tener lugar la ciudadana antes identificada por ser empleada de la Fundación De Edificaciones Y Dotaciones Educativas (FEDE), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entregas de este tribunal, y tantas copias certificadas de la sentencia como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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