REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000196
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YOLIBER DEL CARMEN MAURERA DE CASTILLO, Venezolana, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.788.289, de este domicilio.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: PEDRO SEIJAS CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.936.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA DE CASTILLO, Venezolana, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.788.289, Domiciliado En: Calle apure, casa Nº 43, sector la Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, actuando como en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO SEIJAS CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.936, en la cual solicita que se les declaren a su persona y a sus representados y a los ciudadanos JEAN FRANCO Y DANIELA PIERINA CASTILLO CASTRO, Venezolanos, Mayores de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V 16.961.597 y 21.612.369 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FRANKLIN WILFREDO CASTILLO, fallecido el día 28 de Octubre de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.468.884. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos, y la presencia de la abogado ejercicio PEDRO SEIJAS CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.936. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN MAURERA DE CASTILLO, Venezolana, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.788.289, Domiciliado En: Calle apure, casa Nº 43, sector la Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui, e, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO SEIJAS CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.936, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANKLIN WILFREDO CASTILLO, fallecido el día 28 de Octubre de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.468.884, a su esposa YOLIBER DEL CARMEN MAURERA DE CASTILLO, Venezolana, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.788.289 y sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. America Fermin
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
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