REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000313

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: NINOSKA LILIANA PELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.289.175, domiciliada en Calle 4, Casa Nº 168, Los vídriales, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, propuesta por la ciudadana NINOSKA LILIANA PELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.289.175, domiciliada en Calle 4, Casa Nº 168, Los vídriales, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui., asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en nombre y representación de sus hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NINOSKA LILIANA PELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.289.175, para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la VISA AMERICANA para su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la oficina de la embajada de los estados unidos, caracas , Distrito Capital. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI