REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000809
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
DEMANDANTE: DANARQUI JOSE HERRERA DURANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.481, domiciliado en: Calle 6, Casa Nº 43, Sector I, Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra María Eugenia Murillo.
DEMANDADO: ELIO ENRIQUE FAJARDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.483, domiciliado en: Calle San Carlos, Casa Nº 1-2, Urbanización La Montañita, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana DANARQUI JOSE HERRERA DURANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.481, domiciliado en: Calle 6, Casa Nº 43, Sector I, Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra el ciudadano ELIO ENRIQUE FAJARDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.483, domiciliado en: Calle San Carlos, Casa Nº 1-2, Urbanización La Montañita, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Privación de Patria Potestad, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Defensora Publica Primera Dra. María Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por la ciudadana DANARQUI JOSE HERRERA DURANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.481, domiciliado en: Calle 6, Casa Nº 43, Sector I, Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra el ciudadano ELIO ENRIQUE FAJARDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.483, domiciliado en: Calle San Carlos, Casa Nº 1-2, Urbanización La Montañita, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Privación de Patria Potestad, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

La Jueza
Abog. America Fermin

La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani