REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001334
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: MERY YURAIMA MEDINA ARANGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.189.852, domiciliado en la calle El Progreso Nº 37-88, Urbanización Hevia Ruiz, sector Mesones, Parroquia San Cristóbal Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS RAMIREZ SISO y SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.060 y 9.532 respectivamente.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.019.325, domiciliado en Residencias Bosques del Neveri, segunda etapa, apartamento 1-4-2, cuarto piso, Edificio Nº 01, Avenida Costanera, sector Fernández Padilla, Barcelona del Estado Anzoátegui.
JOVENES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Capitulo I
Breve relación de los hechos
En fecha 15 de febrero de 2013 se recibió escrito, suscrito por la ciudadana MERY YURAIMA MEDINA ARANGO, debidamente asistida por la Abg. AUDRY FABIOLA MEJIAS, en la presente causa de Divorcio, suficientemente identificadas en los autos, y visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 23 de mayo de 2011, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadana MERY YURAIMA MEDINA ARANGO, se encontraba presente en el acto, asistida por su Abg. SALVADOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, y además la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, junto a su Abg. FLOPILCRIS CEDEÑO; dejándose constancia de la no presencia de la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia; verificándose con ello que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que la ciudadana MERY YURAIMA MEDINA ARANGO, diligencia en fecha 15 de febrero de 2013 y procede a exponer: “…ante su competente autoridad ocurro en la oportunidad legal debida a los fines de solicitar lo siguiente: El desistimiento de la causa incoada por la ciudadana MERY YURAIMA MEDINA parte demandante en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ parte demandada y en este mismo orden de ideas solicito los originales anexos en dicho expediente”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de la parte en todas y cada una de sus partes. Cúmplase.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO
En la misma fecha, a las 2:35 pm., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO
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