REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000278
ASUNTO: BP12-J-2012-000278
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO VELASQUEZ y MARIA ROSMARY PEÑA VEGA.
Por recibida la anterior diligencia del ciudadano LUIS EDUARDO VELASQUEZ, asistido por la Abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51248, en la cual consigna original del Acta de Nacimiento del menor …., constante de un folio útil y dos anexos, este tribunal acuerda agregar a los autos y por cuanto en fecha 29/10/2.012, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, SE ACUERDA PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA ROSMARY PEÑA VEGA Y LUIS EDUARDO VELASQUEZ PORTAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.725.616 y V-11.514.477, respectivamente; conforme a los Artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño …., tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La Secretaria, acc
Abog. Mariana Llavaneras
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