REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000088
ASUNTO: BP12-J-2013-000088
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Partes: ALEXANDRA DE LOS ANGELES PEREZ MAITA Y FELIX ALBERTO VELASQUEZ BARRETO.-
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos ALEXANDRA DE LOS ANGELES PEREZ MAITA Y FELIX ALBERTO VELASQUEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-13.611.821 y V-12.017.977, domiciliada la primera en la calle Andrés Eloy blanco, casa Nº 13, sector el mirador, san José de guanipa del estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la calle paraguachi, cruce con Andrés Eloy blanco, Nº 23-12, vista el sol 1, detrás de la urbanización los lagartos, san José de guanipa, estado Anzoátegui, asistidos por los abogados en ejercicio GRIDELAINE LIRA Y WAGNER KOSKAROSKY BARROLLETA ROJAS, inscritos en los inpreabogados bajo los nros: 120.556 y 103.739, respectivamente. Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de la siguiente manera: PRIMERA: un inmueble constituido por una en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 13, sector el mirador, san José de guanipa, estado Anzoátegui, dicho inmueble constante de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475M2), cuyo inmueble esta ubicado en la dirección antes señalada; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se especifican en el documento de propiedad respectivo, cuyo contenido y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos, por lo que hemos convenido DE MUTUO ACUERDO que mi ex esposa permanecerá en posesión del inmueble y tramite todo lo concerniente a los efectos que obtenga la propiedad a su nombre como consecuencia de haberse disuelto el divorcio en la fecha ya invocada en este acto; igualmente ciudadana juez, el ciudadano FELIX ALBERTO VELASQUEZ BARRETO, hace su manifestación expresa en este acto de entregar a su ex esposa, la ciudadana ALEXANDRA DE LOS ANGELES PEREZ MAITA, un cheque por el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales generadas por el, producto de su trabajo en la empresa Reych C.A., una vez que este digno tribunal dicte sentencia y se homologue tal declaratoria y se proceda a su ejecución hasta la fecha en la cual se dicto sentencia definitiva del mencionado vinculo conyugal. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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