REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000400
ASUNTO: BP12-V-2012-000400
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Divorcio Contencioso.
DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.177.193, domiciliado en la ciudad de anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.173
DEMANDADO: NELIMAR DEL VALLE GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.677.650 y domiciliada en la calle 4ta. Norte, casa Nº 20, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
HIJO: …
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio Contenciosa incoada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.177.193, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.173, y del mismo domicilio en contra de la ciudadana NELIMAR DEL VALLE GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.677.650 y domiciliada en la calle 4ta. Norte, casa Nº 20, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente: ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, y habiéndose verificado la comparecencia de la parte demandante ciudadano HECTOR ENRIQUE SIFONTES y su apoderado judicial el abogado antes identificado, la presencia personal de la parte demandada sin asistencia de abogado, se deja igualmente constancia de la comparecencia de la Fiscal Duodécimo Auxiliar del Ministerio Público Abog. Maribel González. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente y luego de discutido el presente asunto ambas partes manifiestan su intención de buscar la mejor solución al mismo y en lo que respecta a las instituciones Familiares acordaron lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD es de ambos padres.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es de ambos padres.- LA CUSTODIA de la adolescente …., la seguirá ejerciendo la madre Ciudadana NELIMAR DEL VALLE GOMEZ SALAZAR.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes acuerdan que será de manera amplia, debiendo el padre comunicarse vía telefónica con su hija a los fines de compartir con ella cuando no se encuentre laborando y que no interrumpa sus actividades escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a su hija la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÌVARES MENSUALES (Bs.1.500,oo) los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente …. en el Banco Banesco, signada con el Nº 01340691096912069481, la cual comenzará a depositar a partir del 05 de marzo de 2.013, por mensualidades vencidas.- EN CUANTO A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE Y GASTOS ESCOLARES: respecto de los útiles escolares, se compromete el padre a la compra de los mismos y la madre a la compra de los uniformes. Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% la inscripción escolar de su hija adolescente. En el mes de diciembre el padre se compromete a depositar además de la manutención ya establecida la cantidad de MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,oo) para la compra de ropa de su hija. En cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete a inscribir a su hija en los beneficios de HCM de los cuales goza por prestar servicios en la Empresa Con Furca y servicio de medicinas serán cubiertos por el padre.- En lo que respecta a la Comunidad Conyugal ambas partes manifiestan que no obtuvieron bienes conyugales, sin embargo el ciudadano HECTOR ENRIQUE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.177.193, le ofrece a la ciudadana NELIMAR DEL VALLE GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.677.650, cancelarle la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES (Bs. 20.000,oo) como reconocimiento por comunidad conyugal, quien acepta en este acto dicho ofrecimiento, el cual será cancelado por el cónyuge en cuarenta (40) cuotas de QUINIENTOS BOLÌVARES MENUALES (500,oo) los cuales depositará en la cuenta de ahorros de su hija, anteriormente señalada. La Parte demandante y la parte demandada van a optar en lograr la pronta solución al Divorcio con una solicitud de Divorcio mutuo acuerdo 185-A.- A tal efecto la parte demandante debidamente asistida de su abogado “Desiste del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo y de los acuerdos aquí suscritos y en consecuencia terminado el proceso.- Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente, su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto la misma no fue traída a la audiencia. Así se decide. Seguidamente el Tribunal Homologa en todas y casa una de sus partes el Desistimiento realizado por la parte demandada y Homologa en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos por las partes en la presente causa en lo que respecta a las Instituciones Familiares.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Temporal;
Abog. Mariana Llavaneras
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