REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000119
ASUNTO: BP12-J-2013-000119

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ANA BEATRIZ RODRIGUEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.215.991.-
ABOGADO(A) ASISTENTE: ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES….

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ RODRIGUEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.215.991, domiciliada en el Municipio Simón Rodríguez, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, actuando en representación de sus hijos, …., respectivamente, y de los adolescentes …., respectivamente; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano NELSON NAVARRO TABATA, fallecido el día 05 de Enero del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.173.862. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante antes identificada, asistida con su abogado asistente, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante ANA BEATRIZ RODRIGUEZ DE NAVARRO, ya identificada quien expusieron lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se declare como únicos universales herederos a mi y mi hijos, …. por motivo del fallecimiento de mi esposo quien en vida se llamaba NELSON NAVARRO TABATA, fallecido el día 05 de Enero del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.173.862”, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado ciudadana BRIGIDA ALICIA MOYA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3945.567 domiciliada en la sexta carrera norte, , Nº 46-A, quinta belida, El tigre, estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: si nos conocen de manera amplia y suficiente, de vista, trato y comunicación y si nos une a ellos algún vinculo de las generales de la ley. RESPONDIO: si. SEGUNDO: Si tienen algún impedimento para declarar. RESPONDIÓ: no. TERCERO: que si de igual forma conocieron al DE CUYUS NELSON NAVARRO TABATA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad nro V-3.173.862, quien estaba domiciliado hasta el día de su fallecimiento en el parcelamiento san Joaquín, S/N, anaco municipio Anaco del estado Anzoátegui. RESPONDIO: si desde hace muchos años. CUARTO si saben y les consta que el DE CUYUS NRLSON NAVARRO TABATA, no dejo mas herederos y que somos los únicos universales herederos y exclusivamente legitimados para intentar las acciones que correspondieren con relación a nuestro causahabiente de conformidad con la ley. RESPONDIO: Si QUINTO: si saben y le consta que el DE CUYUS NELSON NAVARRO TABATA, falleció el 05 de enero del año 2013. RESPONDIO: SI. SEXTO: Si saben y le consta que el DE CUYUS NELSON NAVARRO TABATA deja como SOLOS, UNICOS, LEGITIMOS, FORZOZOS, Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa ANA BEATRIZ RODRGUEZ DE NAVARRO, sus hijos …., anteriormente identificados, RESPONDIO: Si. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado CARMEN JOSEFA RIOS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.469.430, parcelamiento san Joaquín, calle principal, Nº 30-25, Anaco, estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: si nos conocen de manera amplia y suficiente, de vista, trato y comunicación y si nos une a ellos algún vinculo de las generales de la ley RESPONDIÓ: si. SEGUNDO: Si tienen algún impedimento para declarar. RESPONDIÓ: no, en lo absoluto. TERCERO: que s de igual forma conocieron al DE CUYUS NELSON NAVARRO TABATA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad nro V-3.173.862, quien estaba domiciliado hasta el día de su fallecimiento en el parcelamiento san Joaquín, S/N, anaco municipio Anaco del estado Anzoátegui. RESPONDIO: si desde hace muchos años. CUARTO: si saben y les consta que el DE CUYUS NRLSON NAVARRO TABATA, no dejo más herederos y que somos los únicos universales herederos y exclusivamente legitimados para intentar las acciones que correspondieren con relación a nuestro causahabiente de conformidad con la ley. RESPONDIÓ: si, me consta. QUINTO: ¿si saben y le consta que el DE CUYUS NELSON NAVARRO TABATA, falleció el 05 de enero del año 2013. RESPONDIÓ: SI. SEXTO: Si saben y le consta que el DE CUYUS NELSON NAVARRO TABATA deja como SOLOS, UNICOS, LEGITIMOS, FORZOZOS, Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa ANA BEATRIZ RODRGUEZ DE NAVARRO, sus hijos …. RESPONDIO: Si Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana ANA BEATRIZ RODRIGUEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.215.991, domiciliada en el Municipio Simón Rodríguez, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, actuando en representación de sus hijos, ….. la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano NELSON NAVARRO TABATA, fallecido el día 05 de Enero del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.173.862. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: NELSON NAVARRO TABATA, fallecido el día 05 de Enero del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.173.862 a su esposa ANA BEATRIZ RODRIGUEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.215.991, y a sus hijos …..; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo.-


Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC


ABG. MARIANA LLAVANERAS.-