REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, QUINCE de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000002
ASUNTO: BP12-V-2013-000002
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio
PARTE DEMANDANTE: DANNY DEL VALLE LUCES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.438.602.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA BETANCOURT MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N°.64.157.
PARTE DEMANDADA: JAVIER GREGORIO ROSALES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.017.697.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: …..
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana DANNY DEL VALLE LUCES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.438.602, domiciliada en la ciudad de El tigrito, Municipio San Jose de Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NEUDIS MENDEZ,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.128, y de este domicilio en contra del ciudadano JAVIER GREGORIO ROSALES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.017.697 y domiciliado en n la ciudad de El tigrito, Municipio San Jose de Guanipa del estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los niños: …. respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistida de la abogada antes señalado, de la parte demandada asistida del abogado; antes mencionado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza Samintha Marín Zapata. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “Desistimos de la presente demanda de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana DANNY DEL VALLE LUCES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.438.602 en contra del ciudadano JAVIER GREGORIO ROSALES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.017.697”.. Se deja constancia que en el presente acto no se les garantizó a los adolescentes, antes identificados, el derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no se presentaron a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, visto que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal; por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y la parte demandada y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en la presente causa, dejando copia certificada en su lugar previa certificación por secretaria.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abog. Samintha Marin Zapata.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mariana Llavaneras Briceño.
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