REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP12-V-2012-000606
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO DE ALMADA
DEMANDADA: DIORELYS CAROLINA MAYORGA GARCIA
SE HOMOLOGA DESSTIMIENTO

Vista el acta de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita en oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio Contenciosa incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO DE ALMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.132.376, domiciliado en la Ciudad del El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Dr. JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.996, y de este domicilio en contra la ciudadana DIORELYS CAROLINA MAYORGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.791.420 y domiciliada en la urbanización San José, Calle San José, entre Calles Yaracuy y Caracas, Sector la floresta I, en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados las niñas: ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido de el abogado en ejercicio, antes identificado, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada y la representante del Ministerio Publico La Fiscal Duodécima Maribel González. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Provisoria Abog. Samintha Marín Zapata. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente y luego de discutido el presente asunto ambas partes manifiestan su intención de buscar la mejor solución al mismo y en lo que respecta a las instituciones Familiares acordaron lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD es de ambos padres.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es de ambos padres.- LA CUSTODIA de las adolescentes …., la seguirá ejerciendo la madre Ciudadana DIORELYS CAROLINA MAYORGA GARCIA.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes acuerdan que será de manera amplia, debiendo el padre comunicarse vía telefónica con sus hijas a los fines de compartir con ella cuando no se encuentre laborando y que no interrumpa las actividades escolares de ambas hijas.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a su hija la Cantidad de TRES MIL BOLÌVARES MENSUALES (Bs.3.000,oo) los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre de la madre, en el Banco Venezuela, cuyo número será facilitado por la madre.- EN CUANTO A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE Y GASTOS ESCOLARES: respecto a la inscripción escolar, pago de mensualidades escolares, útiles escolares y uniformes, se compromete el padre al pago y compra de los mismos. En el mes de diciembre el padre se compromete a depositar además de la manutención ya establecida la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES (Bs. 3.000,oo) para la compra de ropa de sus hijas. En cuanto a los gastos médicos, serán cubiertos por el padre.- En lo que respecta a la Comunidad Conyugal ambas partes manifiestan que obtuvieron bienes conyugales, constituidos por una Gandola tipo Chuto y una (01) casa, los cuales una vez disuelto el vinculo conyugal y quede definitivamente firme la sentencia de divorcio realizarán de mutuo y amistoso acuerdo la partición de los bienes obtenidos durante el matrimonio. La Parte demandante y la parte demandada van a optar en lograr la pronta solución al Divorcio con una solicitud de Divorcio mutuo acuerdo 185-A.- A tal efecto la parte demandante debidamente asistida de su abogado “Desiste del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo y de los acuerdos aquí suscritos y en consecuencia terminado el proceso.- Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente, su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto la misma no fue traída a la audiencia. Así se decide. Seguidamente el Tribunal Homologa en todas y casa una de sus partes el Desistimiento realizado por la parte demandada y Homologa en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos por las partes en la presente causa en lo que respecta a las Instituciones Familiares.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA

Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA
LA SECREATRIA TEMPORAL


ABOG. MARIANA LLAVANERAS