REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000135
ASUNTO: BP12-J-2013-000135
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MILAGROS COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.476.575.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la niña …., hija de la ciudadana MARVELIS JOSEFINA FAJARDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-17.263.908 y del niño …., hijo de la ciudadana: KARINA COROMOTO FAJARDO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.362.616, domiciliados en la calle Aragua, casa Nº 13, sector casco viejo, El Tigre, estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Defensora Publica de Protección, las madres de los niños y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la …. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la Ciudadana MILAGROS COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.476.575, domiciliada en la calle, casa, Nº 13, sector casco viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui a favor de la niña …., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abg. Samintha Milagro Marín Zapata.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mariana LLavaneras.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000135
ASUNTO: BP12-J-2013-000135
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MILAGROS COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.476.575.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la niña …., hija de la ciudadana MARVELIS JOSEFINA FAJARDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-17.263.908 y del niño …., hijo de la ciudadana: KARINA COROMOTO FAJARDO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.362.616, domiciliados en la calle Aragua, casa Nº 13, sector casco viejo, El Tigre, estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Defensora Publica de Protección, las madres de los niños y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la …. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la Ciudadana MILAGROS COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.476.575, domiciliada en la calle, casa, Nº 13, sector casco viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui a favor de la niña …., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abg. Samintha Milagro Marín Zapata.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mariana LLavaneras.
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