REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000173
ASUNTO: BP12-J-2013-000173
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): GILBERTO JOSE ORTEGA MARCANO
ABOGADO(A) ASISTENTE: ANTONIO JOSE LEOTA
Extinción del Proceso.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE ORTEGA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-4.914.994 con domicilio en el sector san francisco, calle catorce norte, casa Nº 131, El tigre, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la adolescente ……., y titular de la cedula de identidad nro V-24.800.418; y de los ciudadanos GILBERTO JOSE ORTEGA LUNA y LORELIZ DEL VALLE ORTEGA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro V-18.227.311 y V-20.549684, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LEOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 88.133, la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE LUNA DE ORTEGA (fallecida), el día 03 de enero del 2013, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-5467.521. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto el solicitante ni por sí ni por apoderado judicial alguno, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En efecto habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIANA LLAVANERA
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