REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000001
ASUNTO: BP12-V-2011-000001
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA, se avoca al conocimiento del presente asunto, relacionado con una demanda DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana YSOLINA DEL VALLE MONROY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.491.482, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, ADRIANA PITTA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.910, en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 9.262.280, por cuanto este tribunal observa que la misma se admitió en fecha 07-02-2011, siendo la ultima actuación de fecha en el año 2.011 y por cuanto hay una inactividad de las partes, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veinticinco (25) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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