REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, 26 de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000375
ASUNTO: BH16-X-2013-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
Visto el escrito de fecha 22-02-13, presentado por Defensora Pública de niños, Niñas y Adolescentes en la causa de OBLIGACION MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en representación de los niños …., quienes son hijos de la ciudadana YOSMARI MILAGROS LOPEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.143.554; en contra del ciudadano MAURO RAFAEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.678.820, y el pedimento por el formulado este tribunal Acuerda Aperturar el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP12-V-2012-000375, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui DECRETA: PRIMERO: Medida preventiva de embargo sobre del salario devengado mensual que ha de percibir el ciudadano MAURO RAFAEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.678.820, a razón de la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS MENSUALES (Bs. 2.400,oo) los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana YOSMARI MILAGROS LOPEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.143.554, en su condición de madre y representante de los …., a este tribunal los primeros cinco (5) dias de cada mes. SEGUNDO: Medida preventiva de embargo en el mes de Agosto y diciembre de cada año a razón de Agosto: CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) para gasto de útiles escolares y uniformes y el mes de DICIEMBRE la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) para gastos decembrinos.- TERCERO: Medida preventiva de embargo sobre DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del particular Primero, es decir la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) MENSUALES CADA UNA del salario devengado mensual, producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad.- TERCERO: aumentar el quince por ciento (15%) anual la obligación de manutención NOTIFICADA, o cuando le sea aumentado el salario del obligado.- Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente a la gerencia de recursos humanos de la empresa P.D.V.S.A. PETROPIAR COB, ubicada en la via bare 11, del estado Anzoátegui.- Asimismo la empresa deberá informar en un lapso de cinco dias habiles sobre todos los beneficios que gozan los niños en la referida empresa.- Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de los niños …., representados por la madre la ciudadana YOSMARI MILAGROS LOPEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.143.554 y para tal efecto se acuerda oficiar a la Coordinación de la oficina de control de Consignaciones adscrita a éste Circuito de protección. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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