REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2013-000155
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA MAZA.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA actuando en su carácter de defensora Pública
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...

Vista la solicitud de designación de curador ad hoc presentada por la abogado YEMDY DEL CARMEN ALCALA, actuando en su carácter de defensora Pública Suplente de Niños, Niñas y Adolescente, en representación de la adolescente ….: …., hijos de la ciudadana JOHANA ROSELIN MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.717.290, con domicilio en el municipio guanipa del estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia la abogado YEMDY DEL CARMEN ALCALA, actuando en su carácter de defensora Pública, la solicitante la ciudadana JOHANA ROSELIN MAZA, la curadora sugerida, ciudadana MIRIAM JOSEFINA MAZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.719.094, de este mismo domicilio; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal que designe a la, ciudadana MIRIAM JOSEFINA MAZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-4.719.094, de este mismo domicilio, para que sea curadora ad hoc de mis hijos la adolescente …., respectivamente, ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me lo solicitan como requisito para contraer matrimonio civil”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud en consecuencia, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA, actuando en su carácter de defensora Pública Suplente de Niños, Niñas y Adolescente, en representación de la adolescente …., respectivamente, hijos de la ciudadana JOHANA ROSELIN MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.717.290, con domicilio en el municipio guanipa del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MAZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.719.094, de este mismo domicilio de la adolescente …., respectivamente, hijos de la ciudadana JOHANA ROSELIN MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.717.290, con domicilio en el municipio guanipa del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran”. Es todo;
Entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,


Abog. Samantha Marin Zapata.


La Secretaria.


Abog, Mariana Llavaneras.-