REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000150
ASUNTO: BP12-J-2013-000150



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: RONSANA JOSEFINA ROMERO GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.846.650
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289.
ADOLESCENTE: ….
.-

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RONSANA JOSEFINA ROMERO GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.846.650, domiciliada en el Municipio Guanipa, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, actuando en este acto en nombre propio y de sus hijos: ….; en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CARLOS EDUARDO TORREALBA SABALETA, fallecido el día 25 de diciembre del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.497.071. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes antes identificados, acompañado de su abogado asistente antes identificada, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos. Este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante ciudadana RONSANA JOSEFINA ROMERO GUARIMAN, ya identificada quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se nos digne a declarar como Únicos Universales Herederos de mi esposo y de los niños y adolescentes: …., a razón del fallecimiento del esposo y padre de los mismos, ciudadano CARLOS EDUARDO TORREALBA SABALETA, fallecido el día 25 de diciembre del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.497.071, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado ciudadana MARIA ALEJANDRA HUGLE COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.015.609 domiciliada en Calle Paraguachi, Nro. 18, san José de Guanipa del estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Si nos conocían suficientemente de visa, trato y comunicación y por ello les consta que estamos domiciliados en la calle Tamanaico, sector El Mirador casa nro. 07, El Tigr5ito Estado anzoategui?.- Es Todo.- Respondió: correcto.- Es todo.- SEGUNDO: ¿si igualmente saben y les consta que mi esposo y padre de los hijos supra mencionados, falleció a consecuencia de un shock hipovolèmico y politraumatismo, producto de un accidente de transito en fecha 25 de diciembre de 2012? Respuestas: si, correcto. TERCERO: ¿Si por dicho conocimiento les consta que no dejo otros herederos a excepción de sus hijos: …., previamente identificados? Respuestas: correcto.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 20.373.129, domiciliado en el callejón Tamanaico, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Si nos conocían suficientemente de visa, trato y comunicación y por ello les consta que estamos domiciliados en la calle Tamanaico, sector El Mirador casa nro. 07, El Tigrito Estado anzoategui?.- Es Todo.- Respondió: correcto.- Es todo.- SEGUNDO: ¿si igualmente saben y les consta que mi esposo y padre de los hijos supra mencionados, falleció a consecuencia de un shock hipovolèmico y politraumatismo, producto de un accidente de transito en fecha 25 de diciembre de 2012? Respuestas: correcto. TERCERO: ¿Si por dicho conocimiento les consta que no dejo otros herederos a excepción de sus hijos: …. previamente identificados? Respuestas: correcto. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana RONSANA JOSEFINA ROMERO GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.846.650, domiciliada en el Municipio Guanipa, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, actuando en este acto en nombre propio y de sus hijos: ….; en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CARLOS EDUARDO TORREALBA SABALETA, fallecido el día 25 de diciembre del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.497.071. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: CARLOS EDUARDO TORREALBA SABALETA, fallecido el día 25 de diciembre del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.497.071 a su esposa RONSANA JOSEFINA ROMERO GUARIMAN, y sus hijos: …., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. MARIANA LLAVANERAS.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm) Conste.-

LA SECRETARIA ACC


ABG. MARIANA LLAVANERAS.-