REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000453
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Revisión de la OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JESÙS ELÌAS WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.610.-
ABOGADA ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Yumiko Carrasco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.064.-
DEMANDADA: MARIA LUISA BRICEÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.537


Vista la demanda de REVISIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el Ciudadano JESÙS ELÌAS WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.610, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yumiko Carrasco , inscrita en el IPSA bajo el Nº. 139.064 en contra de la Ciudadana MARIA LUISA BRICEÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.537, domiciliada en la calle Brasil, casa Nro. 12-A, Sector el Chaparral, de la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Anunciado en este acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO. Se deja expresa constancia de que realizado el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de Mediación acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 17 de Enero del año 2013 donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación contemplada en el señalado artículo 469 de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA LUISA BRICEÑO DELGADO, asistida de la abogada Raiza Requena, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 89.656. En virtud de la incomparecencia de la demandante, JESÙS ELÌAS WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.610, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por JESÙS ELÌAS WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.610, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yumiko Carrasco , inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.064 en contra de la Ciudadana MARIA LUISA BRICEÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.537, domiciliada en la calle Brasil, casa Nro. 12-A, Sector el Chaparral, de la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, El Tigrito Estado Anzoátegui y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata



La Secretaria Temporal;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño