REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000404
ASUNTO: BP12-J-2011-000404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto en fecha 29/10/2.012, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia tratándose el presente asunto de una solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: GERSON SABAS JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.504.362, actuando en nombre propio y de la niña …., venezolana titular de la cedula de identidad V.- 27.143.495, domiciliados en el municipio Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.741, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y Universales Herederos de la extinta ciudadana ISORIMA JOSEFINA RIVAS DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.307.925, fallecida ad-intestado el día 25-05-10, en la vía los pilones del municipio Anaco, Estado Anzoátegui, a consecuencia de accidente de tránsito, este tribunal observa que la presente causa se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, El Tigre, 27/04/2011, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas de fecha 27/04/2011 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, cinco (05) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARIANA LLAVANERAS