REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000596
ASUNTO: BP12-J-2011-000596

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto en fecha 29/10/2.012, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia tratándose el presente asunto de una demanda de AUTORIZACION PARA EMISION DE PASAPORTE, formulada por el Abogado ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Suplente Segundo(2) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Anzoátegui, extensión El tigre, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, numeral 2º, actuando en nombre del niño …., hijo de la solicitante, ciudadana ISBELIA SOTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.655.180, cuyo padre es el ciudadano VIDAL MARIN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-10.691.252, este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, El Tigre, 19-05-2011, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas auto de fecha 11-07-2011 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, cinco (05) días del mes de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIANA LLAVANERAS