REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000069
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): JUAN CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad nº V-9.673.164
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.658, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños: …..
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.658, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de los niños: …. domiciliado en la calle Anaco, sector el Chaparral, casa Nº 56, Anaco, Estado Anzoátegui, hijos del ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad nº V-9.673.164, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana: YULIMAR COROMOTO GUZMAN (fallecida), el día 24 de junio del 2011, quien era venezolana, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 10.997.689. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante antes identificado, acompañado de la Defensora Pública de Niños, Niñas y adolescentes antes identificada, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración al solicitante Ciudadano: JUAN CARLOS GUEDEZ, ya identificado quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se digne a declarar como Únicos Universales Herederos a las niñas: …., a razón del fallecimiento de la madre de los mismos, de la difunta ciudadana: YULIMAR COROMOTO GUZMAN (fallecida), el día 24 de junio del 2011, quien era venezolana, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 10.997.689, es todo. Seguidamente se procede a tomar declaración a la ciudadana: Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración la testigo presentada ciudadana: HAYDEE TERESA RODRIGUEZ DE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 3.732.210 domiciliada en calle royal Nº 57, de san jose de guanipa del Tigre Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿si conocían de vista trato y comunicación a la ciudadana YULIMAR COROMOTO GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, 10.997.689, domiciliada en la calle anaco, sector el Chaparral, casa nº 56, Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui? Respuesta: si yo la conocí pero no estuve bastante trato con ella pero con el si, porque el estudio su hija y se que ella era su esposa. Es Todo. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que YULIMAR COROMOTO GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, 10.997.689, estaba casada con el ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.673.164?.- Respuesta: Si, me consta. Es todo. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que tiene de la familia sabe y le consta que los niños: …., respectivamente, titulares de las cédulas de identidad nº V-28.065.993 y 30.038.770, eran hijos de la ciudadana YULIMAR COROMOTO GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.997.689 y son junto con su padre el ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.673.164 sus únicos y universales herederos?. Respuesta: si claro que si. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración la testigo presentada ciudadana: GRICEL DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.000.826 domiciliada en urbanización agua santa casa 1-6- de la ciudad de san jose de guanipa del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿si conocían de vista trato y comunicación a la ciudadana YULIMAR COROMOTO GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, 10.997.689, domiciliada en la calle anaco, sector el Chaparral, casa nº 56, Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui? Respuesta: si. Es Todo. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que YULIMAR COROMOTO GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, 10.997.689, estaba casada con el ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.673.164?.- Respuesta: si . Es todo. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que tiene de la familia sabe y le consta que los niños: ….., respectivamente, titulares de las cédulas de identidad nº V-28.065.993 y 30.038.770, eran hijos de la ciudadana YULIMAR COROMOTO GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.997.689 y son junto con su padre el ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.673.164 sus únicos y universales herederos?. Respuesta: si, me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.658, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de los niños: …., domiciliado en la calle Anaco, sector el Chaparral, casa Nº 56, Anaco, Estado Anzoátegui, hijos del ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad nº V-9.673.164, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana: YULIMAR COROMOTO GUZMAN (fallecida), el día 24 de junio del 2011, quien era venezolana, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 10.997.689. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana: YULIMAR COROMOTO GUZMAN (fallecida), el día 24 de junio del 2011, quien era venezolana, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 10.997.689, al Ciudadano: JUAN CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad nº V-9.673.164, quién es su esposo y a sus hijos , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC
ABG. MARIANA LLAVANERAS.-
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