REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000646
ASUNTO: BP12-S-2010-000646

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto en fecha 29/10/2.012, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una solicitud presentada por la abogada en ejercicio ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, en su carácter de apoderada judicial actuando en representación de los ciudadanos FREDDY RAFAEL GUEVARA CARVAJAL, YOLIDER JOSEFINA, GUEVARA ESPAÑA, INGRID DEL VALLE GUEVARA ESPAÑA, GERARDO RAFAEL GUEVARA ESPAÑA, LISETH DEL CARMEN GUEVARA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 11.004.484, 12.503.741, 12.969.668, 14.082.713, 14.803.084 y 15.803.198, domiciliados en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO , a favor de su hermana, la niña: …., el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “L” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, cinco (05) de Febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. MARIANA LLAVANERAS