REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002183
SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTES SOLICITANTES: MISRRAIN JOSEFINA LEON ROCCA y HUGO GIL ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.067.389 y V-6.294.708.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
ADOLESCENTE: …...-

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos MISRRAIN JOSEFINA LEON ROCCA y HUGO GIL ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.067.389 y V-6.294.708, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LIZENNY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.218, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JUAN MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de las partes ciudadanos MISRRAIN JOSEFINA LEON ROCCA y HUGO GIL ECHEVERRIA, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el tigre, con la Jueza SAMINTHA MARIN ZAPATA, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana MISRRAIN JOSEFINA LEON ROCCA, quien expuso: “Tenemos mas de cinco años separados y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. Acto seguido, interviene el ciudadano HUGO GIL ECHEVERRIA, y expuso: “Tenemos mas de cinco años separado y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. En consecuencia éste Tribunal, revisadas las declaraciones en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza que no hay diferencias que dirimir entre las partes, esta Juzgadora considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Febrero de 2.000, se encuentran separado desde el mes de Enero del año 2.003, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MISRRAIN JOSEFINA LEON ROCCA y HUGO GIL ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.067.389 y V-6.294.708, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LIZENNY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.218. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Febrero de 2.000. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo …. Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.



La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Llavaneras Briceño